jueves, 17 de abril de 2008

Servicio Comunitario: El Nuevo Reto del Estudiante de Educación Superior en Venezuela


Originalmente escrito por Luis B. Mata-García, publicado por el diario Nueva Prensa de Oriente el 4 de febrero de 2007

En la Gaceta oficial N° 38.272 del 14 de septiembre de 2005 salió publicada la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario, sancionada previamente por la Asamblea Nacional. El instrumento legal norma la prestación de los servicios comunitarios de los discentes de pregrado de todos los institutos universitarios de educación superior de la República Bolivariana de Venezuela. La normativa jurídica tuvo sus inicios en la tesis presentada por la estudiante de Derecho Cristina Mendoza, de la Universidad Fermín Toro, posteriormente planteada a la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional por el entonces diputado Danilo Pérez Monagas en el año 2004.

La ley está enmarcada dentro de la metodología pedagógica mundial conocida como aprendizaje-servicio definida como el conjunto de actividades y acciones solidarias desarrolladas por estudiantes con la finalidad de cubrir necesidades o carencias reales de una comunidad, estas actividades deben estar planificadas estratégicamente vinculada estrechamente con el perfil académico del prestatario y en función del aprendizaje del estudiante. Se trata en fin de propiciar el “encuentro de saberes” entre los estudiantes universitarios y los ciudadanos objeto del servicio con el objetivo último de afianzar el capital social y coadyuvar en forma vinculada al desarrollo sustentable de la Nación.

La ley, a nuestro modo de ver, debe producir primero una sensibilización del estudiante ante los variados problemas que aquejan a las comunidades donde están insertos, aportando sus conocimientos a través de proyectos multidisciplinarios en la consecución de soluciones con la comunidad y no para ella. Para cumplir esta misión es necesario revestirse de necesarios valores éticos donde la humildad juega un papel primordial. La ley avala la formación de alianzas con el sector público, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado en la formulación de proyectos que sustentan la oferta institucional que el Alma Mater ofrezca a los estudiantes. Estas alianzas, así como la existencia de un marco jurídico de ámbito mundial, nacional, regional y local, así como la posibilidad de realizar emprendimientos multidisciplinarios en la solución de problemas estructurales, constituyen excelentes oportunidades para el planteamiento de estrategias efectivas tendientes a minimizar o evitar males mayores en el futuro.

Los proyectos incluyen la ejecución activa y gratuita de planes o programas en todos los campos del conocimiento científico, artístico, cultural y deportivo, mediante el cumplimiento de 120 horas académicas en un plazo no menor de tres meses, siempre en coherencia con las tres funciones de las instituciones de Educación Superior: Docencia, Investigación y Extensión

La naciente formulación de reglamentos internos en las instituciones educativas universitarias, un basamento legal coherente y coordinado, el potencial apoyo de los medios de comunicación privados y alternativos, así como el decidido refuerzo gubernamental y empresarial constituyen las fortalezas que miles de estudiantes universitarios poseerán cuando se dirijan al entorno en una primera y ¿por qué no? satisfactoria primera aplicación práctica y real de los conocimientos adquiridos en las cuatro paredes de la academia.

Sin embargo, así como existen fortalezas y oportunidades, subyacen presumibles debilidades y potenciales amenazas a la adecuada prestación del Servicio Comunitario. Las debilidades están representadas por los recursos insuficientes, no sólo financieros sino también de talento humano “suficientemente motivado” y de infraestructura material. Asimismo, las amenazas que se ciernen sobre el neonato instrumento legal son de naturaleza ética (inversión de valores); también la carencia de humildad de los entes involucrados; igualmente, percibir erróneamente el servicio como “una obligación para alcanzar el grado”, y finalmente, la terrible eventualidad de partidización, ideologización o politización en el Servicio (prohibida expresamente en la ley).

De uno u otro modo, si la ley de Servicio Comunitario trasciende el umbral filosófico de la situación legal latinoamericana que Arturo Uslar Pietri denominó con razón “proclama idealista”, se puede tener la seguridad que su aplicación efectiva y proactiva beneficiaría de forma recíproca, a miles de estudiantes universitarios actuando en sinergia con millones de ciudadanos de las comunidades en la resolución de problemas estructurales y/o coyunturales, constituyendo un auténtico desafío para los educandos en un proceso de “aprender a emprender”, como medio para alcanzar el tan ansiado desarrollo sustentable, en paz, libertad, armonía y dignidad, amparados en una democracia auténtica, participativa y protagónica.(Luis B. Mata-García, 2007)

1 comentario:

  1. Disculpe, pero faltan las fuentes documentales y bibliográficas

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